Esto dice la Constitución sobre la figura de la consulta popular que convocará el presidente Petro

A través de alocución presidencial, el mandatario Petro anunció que convocará a una consulta popular para conocer la posición de los colombianos frente a las reformas a la salud y laboral.
En la tarde de este martes 11 de marzo, el presidente de Colombia, Gustavo Petro, anunció que convocará a una consulta popular en una fecha por definir para que el pueblo decida sobre las reformas de la salud y laboral, estancadas en el Congreso, y superar así «el bloqueo institucional» que según él hay en el Legislativo.
«El Gobierno nacional va a convocar una consulta popular para decidir sobre la reforma laboral y sobre la reforma a la salud, que sea el pueblo el que decida», dijo Petro en una alocución al país luego de que ocho de los 14 miembros de la Comisión Séptima del Senado firmaran una resolución que propone archivar la iniciativa laboral.
¿Qué dice la Constitución sobre la figura de la consulta popular?
La consulta popular es el mecanismo de participación mediante el cual se eleva una pregunta de carácter general sobre un tema de trascendencia nacional, departamental, distrital, municipal o local es sometida por los ciudadanos o por el presidente de la República, gobernador o alcalde (según sea el caso) a consideración del pueblo para que este se pronuncie en las urnas».
Gabriel Cifuentes, analista político, manifestó que “este llamado del presidente se basa sobre lo que establece la Constitución en el artículo 103, en la ley 1757, 13494; es decir, el presidente está facultado para convocar una consulta y preguntarle a la ciudadanía que se manifieste sobre un aspecto”.
“El tema es que el presidente lo puede hacer y eso no cabe dudas. La pregunta de fondo es si es conveniente o no hacerlo; si el rechazo del Congreso frente a las propuestas que ha presentado el Gobierno son excusa suficiente para convocar un mecanismo de participación directa y, sobre todo, si convocar una consulta popular a 18 meses de que se den las elecciones al Congreso y las elecciones presidenciales no solo empata en los tiempos, sino que también ensucia y entorpece el proceso electoral”.
1. El presidente, con firma de los ministros (Art. 31 Ley 1757), remite al Senado la pregunta de la consulta popular con la justificación.
2. Senado tiene un (1) mes para pronunciarse sobre la conveniencia (art 32 Ley 1757).
3. De aprobar el Senado, la consulta popular se realizará dentro de los tres meses siguientes a la fecha del concepto previo de la corporación pública respectiva o del vencimiento del plazo indicado para ello; (literal c del art 33 Ley 1757).
4. Aprobación requiere participación de al menos la tercera parte del censo, y que haya obtenido voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos.
El analista político Gabriel Cifuentes explicó cómo sería el panorama para los próximos meses: «lo que esto significa en términos políticos es que el presidente va a convocar a amplias movilizaciones para que la consulta supere el 50% del censo electoral. Si la respuesta es afirmativa o negativa se obligaría a adoptar lo que el pueblo votó».
¿Qué pasa con los proyectos que llegaron a la Comisión Séptima?
Cifuentes adujo que «la Constitución no establece que no puedan andar dos mecanismos paralelos. Unos son los mecanismos de participación directa y otra cosa es el trámite en el Congreso».
«La simple solicitud del presidente para elevar una consulta popular es el primer paso dentro de un trámite mucho más complejo, pero paralelamente puede ir avanzando en el Congreso la discusión de los proyectos. El Gobierno podría decidir retirar esos proyectos ante su decisión de llevarlos a una consulta popular», sentenció Cifuentes.
Caracol.