Corte declararía inconstitucional el proyecto de ley ‘Paz Total’ del gobierno Petro

El Gobierno del presidente Gustavo Petro podría sufrir una nueva derrota, esta vez a manos de la Corte Constitucional. Este tribunal podría declarar la Paz Total como inconstitucional y, en ese orden, existe el riesgo de hundirse a pesar de ser aprobada por el Congreso a finales de 2022.

La propuesta bandera del actual Gobierno que permite instalar mesas de diálogo con diversas estructuras ilegales fue aprobada como política de Estado en noviembre de ese año. Sin embargo, el órgano judicial podría tumbarlo tras encontrar vicios de trámite, de acuerdo con lo conocido en primera instancia por Noticias Caracol en la noche del lunes 26 de junio.

Para el alto tribunal, en el trámite se habría violado el principio de consecutividad y por no incluir el concepto del Consejo de Política Criminal en medio de la discusión. En ese orden, el Legislativo habría votado el proyecto de ley 2272 (prórroga a la Ley 418 de 1997 de orden público) sin el conocimiento necesario.

El texto de ponencia presentado por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez fue repartido a los togados de la Sala Plena para su deliberación, la cual será discutida bajo el principio de prelación; es decir, tendrá prioridad sobre otros temas propios de esa sección.

Anteriormente, Ibáñez ya había propuesto la suspensión temporal de varios apartados del proyecto de ley demandados al declararlos inconstitucionales. Sin embargo, aquella solicitud fue negada, lo cual permitió a la Corte tener facultad para decretar medidas cautelares sobre la legislación analizada por la Sala.

De hecho, esta figura no se había practicado desde la expedición de la Constitución de 1991 y solamente aplica para leyes que sean declaradas inconstitucionales. En ese orden, que contempla la Paz Total como política estatal.

Por ahora, la Sala estudiará la demanda presentada por el ciudadano Javier Pava Quiceno, quien cuestionó el artículo 2 de la ley 2272 de 2022, que no solo explica los conceptos ‘Paz Total’ y ‘Seguridad Humana’, sino que le da potestad al Gobierno nacional para tener dos tipos de procesos. El primero, negociaciones con grupos armados organizados al margen de la ley “con los que se adelanten diálogos de carácter político, en los que se pacten acuerdos de paz”.

El segundo, según el apartado, permite tener conversaciones y acercamientos con grupos armados organizados o estructuras criminales de alto impacto “con el fin de lograr su sometimiento a la justicia y desmantelamiento”. De igual forma, establece las diferencias entre estos actores ilegales y las guerrillas de origen político como el ELN.

El recurso elevado también critica la creación de la instancia de alto nivel para el estudio, caracterización y calificación de los grupos criminales de alto impacto que se puedan beneficiar con esa ley. Dicha dependencia “debe ser coordinada por el Ministerio de Defensa Nacional y contará con la participación de la Dirección Nacional de Inteligencia y el alto comisionado para la Paz”, menciona la ley al respecto.

Sumado a esto, la Procuraduría emitió un concepto a la Corte en el que pidió tumbar la norma al no tener una posición del Consejo de Política Criminal que, a comparación del proyecto de ley de sometimiento (hundida en el Congreso), sí tuvo una opinión centrada en varios reparados mencionados por el fiscal General Francisco Barbosa.

Por ello, el Ministerio Público señaló que las deliberaciones no fueron dilucidadas por la opinión del organismo colegiado “pues no se remitió el dictamen sobre el impacto de las disposiciones propuestas en el sistema de justicia penal”. Además, advirtió que varios congresistas pidieron claridad sobre la ley y hasta pidieron la suspensión de la votación mientras ese concepto era conocido.

Por su parte, el Gobierno nacional presentó dos juicios sobre el contenido de la ley. En el primero, conocido en febrero de 2023, permite solamente el sometimiento a la justicia a aquellos que incumplieron con el Acuerdo Final de Paz con las extintas Farc, como Iván Márquez.

Después, a la Corte llegó un segundo concepto que la determinación de iniciar procesos de negociación con estructuras de origen político o criminal es tenido en cuenta por el Gobierno; “a quien corresponde definir el tipo de proceso a seguir a partir de las circunstancias particulares y específicas de los grupos armados que hagan manifiesto su interés de negociar”.

Infobae