Gobierno modificó la jornada escolar de los colegios públicos en Colombia: estos son los cambios

Las medidas fueron bien recibidas por numerosos maestros, en especial por los docentes de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode)
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0277 del 12 de marzo de 2025, que introduce algunos cambios en la organización de la jornada escolar y en la permanencia de los docentes en los establecimientos educativos estatales del país.
La medida, celebrada por la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), busca optimizar el tiempo académico y garantizar el bienestar de los estudiantes.
Según el documento, se trata de una medida a través de la cual “se modifican los artículos 2.4.3.1.2., 2.4.3.2.1 . Y 2.4.3.3.3 del Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación, en relación con el horario de la jornada escolar, la asignación académica y el cumplimiento de la jornada laboral en establecimientos educativos estatales de educación formal”, como se lee en la decisión.
Según la normativa, el calendario escolar seguirá compuesto por cuarenta semanas lectivas al año, con una distribución específica de horas según el nivel educativo.
“El horario la jornada escolar será definido por el rector o director, al comienzo cada lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y plan de estudios, y debe cumplirse durante cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1 y fijadas por calendario académico de respectiva entidad territorial certificada”, reza la nueva medida.
Pero el fundamento es el bienestar de los estudiantes, y “mejorar las condiciones laborales y pedagógicas para nuestro magisterio colombiano”, de acuerdo a la información que publicó el Ministerio de Educación Nacional.
Así, “el horario de la jornada escolar debe permitir a estudiantes el cumplimiento de las siguientes intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, de actividades pedagógicas relacionadas con las obligatorias y fundamentales y con las asignaturas optativas, para cada uno de los niveles de la educación básica y media, las se contabilizarán en horas efectivas de (60) minutos”.
- Educación básica primaria: 25 horas semanales y 1.000 horas anuales.
- Educación secundaria y media académica: 30 horas semanales y 1.200 horas anuales.
- Media técnica: 37 horas semanales y 1.480 horas anuales.
Descanso pedagógico y carga docente
Uno de los cambios más relevantes es la incorporación del descanso pedagógico estudiantil dentro de la jornada académica. De acuerdo con el decreto, se destinarán cinco minutos de cada período de 60 minutos en la asignación académica para promover el bienestar de los estudiantes.
“Los establecimientos educativos son garantes del bienestar de los estudiantes, por lo que este tiempo de descanso se incorpora dentro de la jornada escolar sin afectar la intensidad horaria”, señala el documento.
En cuanto a la carga académica de los docentes, se establecieron las siguientes asignaciones semanales:
- Preescolar: 20 horas.
- Primaria: 25 horas.
- Secundaria y media: 22 horas.
Además, aquellos docentes especializados en educación preescolar y primaria podrán tener una carga menor si la institución lo requiere para fortalecer los procesos de enseñanza.Las medidas permitirán a los docentes de los colegios trabajar únicamente dos horas en casa, por fuera de las 6 horas obligatorias en la institución – crédito Imagen Ilustrativa Infobae
Jornada laboral docente
El Decreto 0277 adicionalmente redefine la jornada laboral de los docentes en las instituciones estatales. A partir de su implementación, deberán cumplir con una jornada de ocho horas diarias, de las cuales seis serán de permanencia continua en la institución, mientras que las dos horas restantes estarán destinadas a actividades propias del cargo, sin que ello implique una extensión del tiempo en la escuela.Los menores tendrán 5 minutos de receso por cada hora de estudio – crédito Pixabay
Para los docentes orientadores y de apoyo pedagógico, la permanencia también será de seis horas continuas dentro de la institución, dedicando las dos horas restantes a actividades de planeación institucional. En los colegios con doble jornada, los maestros cumplirán su horario en la mañana o en la tarde, sin afectar su carga académica.
Los directivos docentes, rectores y coordinadores deberán distribuir su jornada de ocho horas diarias entre las diferentes sedes de la institución, garantizando el cumplimiento de sus responsabilidades administrativas y académicas sin afectar el servicio educativo.
El Decreto 0277 de 2025 entrará en vigor inmediatamente tras su publicación y será de obligatorio cumplimiento en todas las instituciones educativas estatales del país.