Judicializan a exdirectora del Inpec y actual secretaria de Gobierno de Buenaventura, María Liliana Vivas Paz

Judicializan a exdirectora del Inpec y actual secretaria de Gobierno de Buenaventura, María Liliana Vivas Paz

Desde los pasillos oscuros de poder hasta las celdas de los reclusos, la sombra de la corrupción se cuela en Buenaventura, donde la Fiscalía General de la Nación destapó un caso que tiene a la ex directora del Inpec y actual secretaria de Gobierno, María Liliana Vivas Paz, en el ojo del huracán.

Vivas Paz, una figura aparentemente intachable, ha sido judicializada como presunta responsable de lucrarse a costa de los presos.

Las investigaciones revelan un esquema siniestro donde, al parecer, la procesada exigía a los internos un millón de pesos para ser trasladados a centros transitorios de detención. Pero eso no es todo: también cobraba por cambios de patio, ofreciendo a los reclusos mejores condiciones y facilidades de comunicación con sus abogados y familiares a cambio de dinero, según lo informado desde el ente acusador.

Entre noviembre de 2021 y diciembre de 2022, la oscura trama de Vivas Paz y su cómplice, un dragoneante del Inpec, se reveló en al menos cuatro ocasiones en las que recaudaron 15 millones de pesos. El precio de la injusticia y de los favores clandestinos que trastocaron el sistema penitenciario.

Un fiscal de Administración Pública de la Seccional Valle del Cauca imputó a Vivas Paz el delito de concusión. La caída de la poderosa funcionaria deja al descubierto una red de corrupción que ya había empezado a deshacerse cuando, el 7 de marzo de 2023, la Fiscalía judicializó al dragoneante Jhon Fredy Casanova Jaramillo, quien ahora cumple medida de aseguramiento privativa de la libertad en su residencia.

La noticia ha sacudido a Buenaventura y al país entero, poniendo en tela de juicio la integridad de las instituciones penitenciarias y el alcance de la corrupción en los niveles más altos de Gobierno.

El delito de concusión es una práctica ilícita que ocurre cuando un funcionario público, abusando de su posición o autoridad, solicita o exige, directamente o a través de terceros, pagos indebidos de dinero u otros beneficios, aprovechándose de su cargo para obtener ventajas personales. Este acto es considerado un abuso de poder y está tipificado en el Código Penal Colombiano.

Características del Delito de Concusión:

  • Sujeto Activo: El delito solo puede ser cometido por un funcionario público, es decir, una persona que ejerce funciones públicas y utiliza su posición o autoridad como medio para realizar la conducta ilícita.
  • Exigencia de Pagos o Beneficios: El funcionario exige, solicita, acepta o recibe, directa o indirectamente, cualquier tipo de beneficio económico u otro tipo de ventaja, a cambio de realizar o dejar de realizar algún acto relacionado con sus funciones.
  • Abuso de Autoridad: El funcionario se aprovecha de su cargo para hacer dicha solicitud o exigencia, lo que convierte el acto en un abuso de poder.
  • Medio delictivo: La solicitud o exigencia puede ser realizada directa o indirectamente.

Legislación Colombiana

En Colombia, el delito de concusión está regulado por el Artículo 404 del Código Penal, el cual establece las penas correspondientes para los funcionarios que incurran en esta práctica. La sanción puede incluir varios años de prisión, inhabilitación para ejercer funciones públicas y multas, dependiendo de la gravedad de la conducta y el monto del beneficio obtenido.

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