Procuraduría pide a la corte tumbar la reforma a Ley de Garantías

“En esta lucha contra la criminalidad hemos contado con el compromiso irrestricto y el amor de patria de los soldados y policías de Colombia que todos los días protegen nuestra vida, honra, bienes y libertades”, dijo el Presidente al instalar las sesiones

La Procuraduría General le solicitó a la Corte Constitucional que tumbe la reforma a la Ley de Garantías que el Congreso aprobó en 2021 que permite que las entidades territoriales y la Nación celebren convenios para ejecutar proyectos correspondientes al Presupuesto General, durante la campaña al Congreso y a la Presidencia, cosa que antes no se podía hacer.

Así lo dijo la Procuradora Margarita Cabello en concepto enviado al alto tribunal que estudia más de 40 demandas contra dicho cambio.

Según la entidad, esta reforma, contenida en el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021,es contraria a la Constitución “que debido a la especial fuerza que caracteriza a las normas estatutarias (como lo es la Ley de Garantías Electorales), no es posible constitucionalmente su modificación por medio de una disposición contenida en una ley anual de presupuesto”.

Esta reforma fue demandada, entre otros, alegando que no se podía reformar una ley de carácter estatutario en una ley ordinaria, como sucedió. Según la Procuraduría, ya la Corte Constitucional dejó en claro que dicho cambio no era posible como se hizo «ante la afectación que implica para el principio de frenos y contrapesos”.

En ese sentido, la Procuraduría dijo que como se trata de elementos relacionados con la prohibición de a la participación en política de los funcionarios públicos que es un asunto que únicamente puede ser regulado mediante un trámite legislativo especial, lo aprobado no podía hacerse en una ley de presupuesto.

Margarita Cabello dijo que el hecho que se haya eliminado la figura de la reelección presidencial no alteró la prohibición de realizar contratos interadministrativos en época electoral que fue expedida antes, cuando sí existía esa figura, porque «se trata de una regulación que se refiere a la participación en política de los servidores públicos con ocasión de las diferentes elecciones, sin circunscribirse a los comicios para elegir al Jefe de Estado”.

La Procuraduría dijo  que la prohibición de celebrar contratos interadministrativos es una regulación de la participación en política de los servidores públicos que está orientada a garantizar los principios de la función administrativa.

Y, «en particular la moralidad, la imparcialidad y la eficacia en el cumplimiento de las funciones”.

Gobierno defiende la reforma

El Gobierno le solicitó a la Corte avalar la norma alegando que el cambio era necesario ante los efectos de la pandemia de covid-19 y para la reactivación económica y diciendo que con este artículo se pueden transferir recursos y adelantar proyectos de manera más expedita.

Según el Ministerio del Interior, el hecho que la ley de garantías tenga el carácter de estatutario, “no implica que todas sus disposiciones contengan el mismo, pues un artículo que pueda estar contenido en una norma tramitada a través del procedimiento para las leyes ordinarias, puede también contemplarse en una ley estatutaria”.

Para el Gobierno, el Congreso sí tiene la facultad de “modificar a través de leyes ordinarias preceptos establecidos en normas estatutarias, con observancia de las condiciones referidas, razón por la cual, el cargo propuesto por desconocimiento de la reserva de ley estatutaria, no está llamado a prosperar”.

El Gobierno  además dijo que esta norma sí está relacionada con el resto de la ley del Presupuesto, a diferencia de lo que dicen las demandas, ya que “el contenido busca regular lo concerniente a la ejecución de programas y proyectos correspondientes al mismo”.

Tomado de EL TIEMPO