Fallan a favor de la Procuraduría por caso de botaderos a cielo abierto en el municipio de Soledad

Basurero La Concepción - Foto: archivo

Luego de 11 años de haber sido instaurada una acción popular en favor de los derechos e intereses colectivos de los atlanticenses, el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Barranquilla sentenció en primera instancia, el cierre definitivo de los botaderos a cielo abierto, ubicados en jurisdicción del municipio de Soledad, y los colindantes, aledaños, cercanos o en el área de influencia al Aeropuerto Ernesto Cortissoz. 

Estos puntos críticos generan una gran fuente alimentaria y de proliferación de aves de carroña, y se convierten en un obstáculo que deteriora la seguridad del vuelo de aeronaves, y afecta el medio ambiente, el aire, y la salud de la población, especialmente a los infantes de esta zona 

A partir de la ejecutoria de la sentencia, las entidades involucradas deberán iniciar la intervención, clausura y erradicación definitiva y total de los principales vertederos ilegales de basura que aún se encuentran activos: “La Concepción”, “Cachimberos”, “Omar Pérez”, “La vuelta del diablo”, “San Vicente 1 y 2”, “Frente delta”, “Frente delta 2 y 3”, “Lote detrás de Granabastos”, “Lote detrás del Club de Leones”.

Mediante su intervención, la Procuraduría también busca garantizar a los habitantes de Soledad la salubridad pública y la salud humana, y prevenir posibles vectores de enfermedades causadas por el mal manejo, recolección, y disposición de residuos sólidos.

En el marco de sus competencias, el municipio de Soledad, la Empresa de Aseo Especial Soledad SAS-ESP, y el Establecimiento de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de Soledad (EDUMAS) deberán cumplir, en un plazo de seis meses, las gestiones ordenadas por el juez para habilitar el sitio para la disposición final de residuos, así como las labores para fortalecer y garantizar la Gestión Integral de Residuos con criterio básico de manejo ambiental, entre otras.

En la sentencia se exhorta a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) y al EDUMAS, para que coordinadamente, hagan seguimiento y control periódico a las actividades que se realicen en el sitio de disposición final de construcción y demolición, y adopten las medidas conducentes, pertinentes e idóneas a que haya lugar.

Finalmente ordena al municipio y a la EDUMAS adoptar las medidas preventivas y correctivas en materia ambiental en el contexto de la protección al medio ambiente, la salubridad pública, la salud humana y el uso del suelo de los soledeños, imponiendo las sanciones y medidas correctivas que señala la ley, a quienes realicen comportamientos contrarios al ambiente, salubridad pública, y a la limpieza, recolección y disposición de residuos sólidos.