Justicia y Paz de Bogotá concedió libertad condicional a Salvatore Mancuso
El magistrado José Manuel Bernal Parra, de la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, concedió el miércoles 20 de marzo de 2024 libertad condicional al ex jefe paramilitar Salvatore Mancuso, en relación con las 14 órdenes de capturas que tenía vigentes por delitos relacionados con el conflicto armado en Colombia. Contrario a la decisión de su par de Barranquilla, que negó el recurso radicado.
Pese a la decisión, en la audiencia se alegó de parte del togado un conflicto de competencias, que deberá ser resuelto por la Corte Constitucional, luego de la determinación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de tomar poder preferente para determinar la libertad o no del exmiembro de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), y de acogerlo en su condición de jefe paramilitar, sobre los hechos protagonizados entre 1989 y 2004.
“Fungiendo como magistrado de control de garantías de la sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, resuelve: afirmar la competencia de este tribunal y despacho para tramitar y decidir lo alusivo a las sustituciones de medidas de aseguramiento de los postulados, sometidos a este proceso de justicia transicional”, recalcó el magistrado Bernal, en lo referente a lo que para él da pie para trasladar el proceso a la Corte.
En la diligencia se tuvieron en cuenta los argumentos de los representantes de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General, al igual que el de la defensa y las víctimas que dejó el accionar del excabecilla de las autodefensas, que regresó a Colombia luego de purgar una pena en Estados Unidos por delito de narcotráfico; país en el que estuvo por 15 años, nueve meses y 14 días luego de ser extraditado.
“Aun tratándose de justicia transicional, igual que aquí, no podrá desplazar, anular, menos clausurar la actividad judicial, también transicional que hace Justicia y Paz”, expresó Bernal Parra, con lo que planteó un diferendo jurídico que tendrá que aclarar el alto tribunal. Incluso, el magistrado calificó la decisión de la JEP de absorber los procesos en contra de Mancuso como una “intromisión indebida” en las competencias de su tribunal.
Pese a esta decisión, es preciso destacar que Mancuso seguirá recluido en la cárcel La Picota de Bogotá, debido a la determinación del magistrado Carlos Andrés Pérez, del Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla, que el 14 de marzo negó la solicitud de libertad al confeso criminal, por lo que aún siguen vigentes las 33 medidas de aseguramiento en su contra.
La JEP y sus argumentos para definir la libertad de Salvatore Mancuso
Es preciso recordar que el lunes 18 de marzo, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en una determinación de segunda instancia, anunció que asumía de forma total y preferente las indagaciones que cursaran del ex jefe de las Autodefensas Unidas de Colombia. Un anuncio que celebró el presidente de la República, Gustavo Petro, aunque insistió en la creación de un tribunal único de verdad.
“En virtud de su competencia prevalente y exclusiva, la JEP es la única autoridad judicial facultada para definir y proveer respecto del estatus libertatis del compareciente y para gestionar su Régimen de Condicionalidad frente a las conductas relacionadas con el conflicto armado interno cometidas entre 1989 y 2004″, afirmó el tribunal transicional en el auto con el que comunicó esta decisión.
En el documento de 38 páginas en el que se justificó este proceder, también se hizo énfasis en que pese a mantener una “colaboración armónica” entre ambos tribunales transicionales, como la JEP y Justicia y Paz, y una mesa interinstitucional, podría generar una doble incriminación, lo que de entrada representa un reto jurídico sin precedentes.
Infobae